• Monografia sobre el Contrato de Leasing

Monografia sobre el Contrato de Leasing

Sumario:
1. Orígenes del Leasing
2. Primeras empresas de Leasing
3. Desarrollo y evolución del Leasing

4. ¿Que es el Leasing?

5. Caracteres del Leasing
6. Modalidades del Leasing
7. Conclusión

Orígenes del Leasing

Para comenzar con esta monografía sobre el contrato de Leasing, me gustaría hablar sobre los orígenes y los antecedentes de este contrato. El leasing tuvo varios cambios, y adquirió ciertas costumbres a la hora de invertir en las empresas, entorno a lo que es el capital en bienes. Se lo presenta, a todo esto, con una técnica nueva y financiera. Si vamos mucho más atrás sabremos que el contrato de Leasing se puede remontar a 5 mil años a.C, ubicándonos en la Mesopotamia, se cedía el uso de terrenos a cambio de un canon, el leasing luego desarrolló una forma de arrendamiento que con los años se fue asentando. Si vamos a la antigua Grecia, el Leasing se aplicaba también a los esclavos o barcos por ejemplo, entre un banco y una fábrica de escudos. El Leasing de esclavos, era muy común en la ciudad de Atenas, en Grecia. El leasing también tiene sus orígenes dentro de lo que es el antiguo Egipto, en donde se desarrollaban contratos de arrendamiento en donde participaban un arrendador, un arrendatario y una opción de compra.

Si hablamos de los orígenes más cercanos a lo que es nuestra época, podemos decir que el leasing aparecen en los departamentos financieros y comerciales de las propias empresas industriales o filiales, las cuales vieron que el arrendamiento industrial servía de mucho para hacer conocer sus productos, empresas explotadoras de ferrocarriles, empresas de telecomunicaciones, entre otras.


Primeras Empresas de Leasing


El leasing comienza en el año 1952 cuando se funda la United States Leasing Corporation, en San Francisco, Estados Unidos, más tarde se iba a fundar la Boothe Leasing Corporation. La finalidad que tenían estas empresas no era de producción de servicios, sino que lo que hacían eran brindar servicios o intermediación financiera, empleando una mejor terminología. Proporcionaban ayuda financiera a las empresas que requerían la utilización de bienes, poniendo en relación a estas empresas con sus propios proveedores.


Desarrollo y Evolución del Leasing


El leasing es el negocio que mayor se ha desarrollado en el mundo capitalista, comenzando en lo que es la década de los cincuenta y teniendo su tope máximo de esplendor en la década de los setenta y ochenta. Los posteriores años, le sirvieron para desarrollarse aún más por todo el mundo y conseguir un éxito imparable.
En los Estados Unidos el leasing tuvo aliados cercanos como las normas de fiscalización de amortización liberales, los créditos bancarios a mediano plazo poco desarrollados y una etapa de economía prospera.
En Europa, el leasing está agrupado en una federación llamada “ Federación Europea de compañías de Equipamiento de Leasing”. En Gran Bretaña fue donde se practicó por primera vez el leasing. Francia y Bélgica, tienen estatutos legales que regulan el leasing.
En Latinoamérica, quien continuó el ejemplo europeo, existe una federación denominada “Federación de Empresas de Leasing”. En los primeros años del leasing en América, las transacciones fueron escasas. En el 80 la situación del leasing mejora y tiene a Brasil como punto principal de su auge. Más tarde por la crisis internacional, el leasing tuvo una dura caída en latinoamérica. Y en los últimos años se trató fuertemente de que esta situación del leasing pueda mejorar para equiparar otras latitudes, como las que se barajan en Europa o Estados Unidos. En el caso de Argentina el leasing ingresa en los años 60 y es adoptado no solo por empresas privadas, sino también por empresas estatales.

¿Qué es el Leasing?


En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Esta es nuestra definición de leasing según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Dentro del contrato de leasing, pueden ser objetos del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. Antes de continuar, me gustaría definir lo que es el “canon” ya que es importante en nuestra definición de leasing, el canon es el monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas. Las modalidades en la elección del bien dice que el bien objeto del contrato puede, comprarse por el dador a persona indicada por el tomador, comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por este, comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado, ser propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador, adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad, estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre el. Luego tenemos las responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien, en los casos anteriores, el dador comple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador, el tomador puede reclamar del vendedor sin necesidad de cesión, todos los derecho que emergen del contrato de compraventa, el dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento. Así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de saneamiento. El dador no responde por la obligación de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario. Se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores, según corresponda la situación concreta.
Los servicios y accesorios pueden incluirse en el contrato para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.

La forma e inscripción del leasing, este contrato debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial.
Las modalidades de los bienes en el leasing describe que a los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.

En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios.

Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias.

El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.
El traslado de los bienes explica que el tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.

La oponibilidad y la subrogación del leasing describe que el contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

El uso y el goce del bien explica que el tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.

El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.

La acción reivindicatoria del leasing describe que la venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.

El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero.

Dentro de la opción de compra y el ejercicio, La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.

En la Prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.

Luego en la transmisión del dominio. El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.

La responsabilidad objetiva recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
En la cancelación de la inscripción y luego sus supuestos la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se cancela: por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación; a petición del dador o su cesionario.

En la cancelación a pedido del tomador. El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita: el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra; el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción;

el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.

Dentro del Procedimiento de cancelación y Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada: si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción; si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador; si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.

En lo que es la cesión de contratos o de créditos del dador. El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra.Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato.
Cuando surge el Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles. Cuando el objeto del leasing es una cosa inmueble, el incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos: si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas. Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;

Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso;

producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.

En el supuesto de Secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede: obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondiera; o accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato.

Las normas supletorias que se aplican, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.

Luego de explicar lo que dice el CCyCN ya que es clave saber lo que dice bien el CCyCN para explicar bien lo que es leasing citando prácticamente, me gustaría definir lo que significa la palabra en sí. El “Leasing” dentro de Argentina se lo define como una “Locación de bienes de capital o locación financiera”. Hay varias definiciones y estas mismas, llevan a ciertos problemas como por ejemplo el acierto o desacierto al brindar una definición sobre lo que es el Leasing, ya que para varios países es distinto, y el segundo problema sería que se lleva a una serie de contradicciones, vinculadas a lo que sería el intérprete, por la letra de la ley, se llevaría a una difícil evolución del proceso jurídico.

Caracteres del Leasing


El contrato de leasing es típico, principal, consensual, oneroso, conmutativo, de duración, de prestaciones recíprocas, de empresa. Luego tiene una serie de caracteres funcionales los cuales son: de financiación, de cambio y de traslativo de uso y disfrute.

Modalidades del Leasing

Algunas de las modalidades del leasing son, por su finalidad, que dentro de ellas podríamos decir el leasing Operativo, el leasing financiero.
Por la naturaleza del bien, que puede ser el leasing mobiliario, el leasing inmobiliario.
Por su promoción, que puede ser el leasing promocional directo e indirecto.
Por su amortización, donde se encuentra el full pay out leasing y el non full pay out leasing.
Por su figura “sui generis”, donde se encuentran el sale and lease back, el leasing internacional, leasing aeronautico, leasing adosee, el self leasing, el samurai leasing, el leasing plus y el leasing sindicado.
Luego tenemos figuras afines como el renting, la dummy corporation o en español “la sociedad de paja”.

Conclusión

Algunas de las conclusiones que podemos determinar sobre el leasing es que su funcionalidad y flexibilidad han sido pilares fundamentales para la utilización en el campo internacional. Las características del leasing se clasifican por categorías en torno a lo que es su estructuración. El leasing es una modalidad que se utilizó en varios lugares, desde hace 5000 años, desde la Mesopotamia hasta la antigua Grecia. El leasing es un contrato "sui generis", por lo tanto complejo, es decir está conformado por una pluralidad de transferencias patrimoniales, internas y externas las cuales constituyen su esencia. Creo que esta demás que el leasing se desarrolló y creó un auge muy grande dentro de lo que es el mundo, más allá de lo que es un contrato de leasing, también su hacer y su finalidad, no solo quedarse en lo que es el propio contrato, sino indagar en sus orígenes, sus caracteres, su naturaleza y modalidades.